Lima-Perú, 07/06/2013.- derechoalaverdadyjusticia.blogspot.com
Hoy por primera vez en la historia del Perú, el Presidente Ollanta Humala nego el indulto humanitario al ex dictador Alberto Fujimori sobre la base de las recomendaciones de la Comision de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la que se argumenta las razones tecnicas y juridicas por lo que no califica para esa gracia .
Asi mismo recordemos que por primera vez en el Perù se le condeno en dos instancias judiciales por violaciones de normas de derechos humanos que estan recusadas por la Comunidad Internacional. Acontinuacion citaremos algunos parrafos sobre la coordinacion del Derecho Nacional con el Derecho Internacional:
"Sentencia de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema Peruana contra el ex Presidente de la Republica Alberto Fujimori, del 07.04.2009. Casos Barrios Altos, La Cantuta y sótanos del SIE. En el numeral 747 con lucidez se advierte de la amenaza de las desviaciones del Poder y el Control del Derecho Internacional":
"FARALDO CABANA, en este sentido, apunta ... "estas actuaciones de organos del estado que suponen la utilizacion perversa del aparato estatal para su puesta al servicio de la violacion sistematica y organizada de derechos humanos son tambien objeto de derecho internacional y del Derecho Penal internacional cuando pueden encuadrarse entre los crimenes contra la humanidad. Eso sucede en el momento en que la realizacion de delitos contra bienes juridicos individuales basicos comola vida, la libertad, la dignidad o la integridad fisica de las personas, se añade el proposito de destruir de forma organizada y sistematica a un grupo identificable de la poblacion con la tolerancia o participacion del poder politico de iure o de facto".
Asi mismo, la sentencia de abril se confirmó el 30 de diciembre del mismo 2009 por la Primera Sala Transitoria de la Corte Suprema, y en ese sentido subrayaremos el punto1.3. Existen diferencias entre el Derecho Penal Internacional (DPI) y el Derecho Intenacional Penal (DIP). Veamos:
El DPI.- "Los Estados se comprometen a investigar, procesar y condenar a las personas que cometan crimenes internacionales, en virtud de un Tratado internacional del cual son parte: para cumplir con este objetivo (evitar la impunidad). Los Estados deben de adecuar su legislacion penal a lo expresado en el Tratado". Aqui el organo generador de leyes es el Poder Legislativo de cada estado.
El DIP.- "Los Estados han expresado su voluntad para quesea una Corte Penal Internacional (independiente y permanenete) que se encargue de juzgar los delitos intenacionales". Aqui se invierten las funciones (regida por el Derecho Internacional Público); eso quiere decir, el organo que produce las leyes, tanto sustantivas como procesales, es el Poder Ejecutivo a traves de sus plenipontenciarios.
En resumen esta sellado y sacramentado por donde se le mire.
AFRENTA NACIONAL:
Alberto Fujimori ya habia fugado al Japon con engaños el año 2000 tras la ruina de su regimen con Vladimiro Montesinos, en aquel refugio del sol naciente contrajo matrimonio con Satomi Kataoka y luego postulo al senado japones. Al fracasar su intento al parlamento se enrumbo a Chile con miras de ingresar al Perù por la zona sur, cuando fue detenido por el estado chileno y extraditado al Perù (aun con visible voluntad politica del entonces presidente Alan Garcia).
Hoy nuevamente tras sintentar burlar las leyes peruanas, volvio a fracasar en su afan de recobrar su libertad con argucias aun en contra de su propia salud e integridad.
Por consiguiente ahora le corresponde cumplir sus 25 años de condena y cancelar ya las reparaciones civiles por haber ocasionado daños irreparables a las victimas.
DERECHO A LA VERDAD
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