jueves, 20 de marzo de 2014
Nina Schniederjahn, jurista alemana visitando El Centro de los Derechos Humanos Qatary Panituri en Perú
http:// derechoalaverdadyjusticia.blogspot.com
La doctora Nina Schniederjahn, quien labora en Nuremberg Humana Rights Centre (Centro de Derechos Humanos de Nuremberg) -NMRZ- llegó a Lima, procedente de Berlin, con la finalidad de realizar una serie de entrevistas a los dirigentes de las Organizaciones de Familiares de Desaparecidos en el Perù, entre los periodos 1980 al 2000, e intercambiar experiencias con los promotores de las ONGs defensoras de los Derechos Humanos.
Apreciamos a la jurista Nina Schniederjahn flaqueada por la doctora Giovanna Vélez, Presidenta del Centro de los Derechos Humanos y Talleres Productivos Qatary Panituri y, del doctor Augusto Medina Otazú, asesor jurídico de Qatary Panituri.
ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA PRACTICA DE LA DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS:
"La practica de hacer desaparecer a personas, como método de represión, tuvo sus orígenes en Alemania durante la segunda Guerra Mundial en territorios ocupados por los nazis con el objetivo de frenar el movimiento de resistencia y de intimidad a la población (Blanc Altemir, Antonio.La violación de los derechos Humanos. Barcelona:Bosch, 1990,p.335).
En ese sentido, bajo un decreto denominado Nacht und Nebel, emitido por el supremo comando del ejercito alemán en 1941, se estableció que los sospechosos de poner en "desvanecidos" sin dejar rastro y sin dar información respecto de su paradero o suerte. Así, siguiendo las ordenes de Hitler, los nazis recurrieron a la desaparición de los opositores con el fin de evitar que fuesen convertidos en mártires por sus pueblos si eran sometidos a juicios y condenas de muerte. de esta manera, como ya se menciono, lo que se pretendía era lograr una "intimidación efectiva" de la población y los familiares debido al terror paralizante que se desataría (Amnistía Internacional. Desapariciones. Barcelona, 1983, citada por Molina Theissen, Ana Lucrecia. "La Desaparición Forzada de Personas en América latina".Ko´aga Roñe´eta, serie VIII, 1998. http://www.derechos.org/vii/molina.html. ) ".
Textos del libro de la Dra Giovanna Veléz Fernandez, "La Desaparición Forzada de las Personas y su tipificaciòn en el Código Penal peruano".
"UN NUEVO INSTRUMENTO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS: LA CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA LA DESAPARICION FORZADA"
1. "La Asamblea General de la Naciones Unidas en dicimebre del 2006 aprob÷o por unanimidad la Convencion Internacional de Proteccion de todas las Personas contra la Desaparicion Forzada ¿Convencion Internacional contra la DF). Posteriormente el proceso de ratificacion, logrando en diciembre del 2010 que 20 paises la ratifiquen y, cn ello, si vigencia plena como norma internacional (http://www2.ohchr.org/spanish/law/disappearance-convention.htm.)
2. En el Peru, mediante Resolucion Legislativa No.29894, publicada el 6 de julio del 2012, se aprobo la Convencion Internacional contra la DF, qeu constituye el ultimo acto normativo en sede nacional. El dia 26 de setiembre del 2012, el minstro de relaciones exteriores hizo el deposito de la adhesion ante el Secretario General de la ONU en la 67 Asamblea General de la Naciones Unidas ( http:www.rree.gob.pe/portal/boletinInf.nsf/mrealdia/9CFFA80A9B2C547E05257A85007B26A0?OpenDocument.)
(...)
DESTRABES CONSTITUCIONALES Y LEGALES:
1. LA CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA LA DF SE INTEGRA A LA CONSTITUCION PERUANA
. "A nivel constitucional no existe oposicion alguna de la Convencion Internacional contra la DF para que sea integrada al ordenamiento interno; al contrario, creemos que existe una disposicon abierta a incorporar disposiciones internacionales. Esta apreciacion la encontramos en el articulo 3 de la Constitucion (...)
. El propio texto de la Convencion se denomina "Convencion Internacional de Proteccion de todas las Personas(...)". Si solo partimos de esa inicial voluntad, apreciaremos que el articulo 1 de la Carta Magna expresa que la defensa de la persona humana y elrespetode su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado; en tanto que el articulo 2 contiene un cataalogo ampliop de medios de proteccion de la persona, tanto en su esfera individual como colectiva. En consecuencia, la Convencion Internacional abonaria a esa linea de proteccion constitucional.
. El articulo 1.1 de la Convencion Internacional contra la DF crea el derecho: "Nadie sera sometido a una desaparicionm forzada". La desaparicion forzada constituye uno de los crimenes mas atroces, por ello consideramos que el mecnioando derecho, plasmado en este instrumento internacional, constituye un foco visor que orienta su respeto escrupuloso. Dada la magnitud de desapariciones (en el Peru y en el mundo) es viable el mensaje de que no existe razon alguna valedera para desaparecer a una persona: "En ningun caso podran invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad politica interna o cualquier otra emergencia publica como justificacion de la desapapricion forzada" (articulo 1.2)
. El Estado debe tener los mecanismos adecuados para soportar los debates de todas las posiciones idologicas, culturales, politicas, asi ello disguste a los gobernantes o a otros miembros de la sociedad; el dialogo debe ser parte de la conviviencia en una comunidad. "Nadie sera sometido a una desaparicion forzada" en un imperativo categorico y una maxima, cuya infraccion trastoca la esencia del ser humano en su version individual y social.
2. EL DERECHO Y FACULTADES DE LOS DESAPARECIDOS Y SUS FAMILIAS
" El preambulo de la Convencion Internacional contra la DF registra la participacion de los familiares de los desaparecidos: "(...) el derecho de las vicitmas a la justicia y a la reparacion". Ello tiene un correlato en los articulos 15 y 24 de la referida Convencion, donde se establecen los derechos y facultades de las vicitmas. El articulo 15 señala: "Los Estados partes cooperaran entre si y se prestaran todo el auxilio posible para asistir a las vicitmas de las desapriciones forzadas, asi como en la busqueda, localizacion y liberacion de las personas desaparecidas y, en casode fallecimiento, en la exhumacion, la identificacion de las personas desaparecidas y la restitucion de sus restos". El estado tiene la obligacion de localizar y liberar a las personas desaparecidas a fin de cumplir con la vicitmas que sufren tales delitos.
. El articulo 24 de la Convencion registra un catalogo de derechos y facultades adiconales. Se entiende por victima a la "persona desaparecida y toda persona fisica que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desapareicion forzada". Esta calidad de vicitma le concede el derecho a "conocer la verdad sobre las circunstancias de la desapricicon forzada, la evolucion y resultado de la investigacion y la suerte de la persona desaparecida". La reparacion es uno de los elementos fundamentales que el Estado debe adoptar para velar porque el sistema legal "garantice a la vicitma de una desaparicion forzada el derecho a la reparacion y a una indemnizacion rapida, justa y adecuada": Pero la reparacion no solo esta referida a un concepto patriomonial, sino que "comprende todos los daños materiales y morales", y adicionalmente tambien se incorporan como mecanismos de reparacion: a) La restitucion; b) La readaptacion; c) La satisfaccion, incluido el restablecimiento de la dignidad y la reputacion; d) Las garantias de no repeticion". (...)
Estractos del artículo de investigación del doctor Augusto Medina Otazú "Un Nuevo Instrumento Internacional de Derechos Humanos: La Convencion Internacional contra la Desaparición Forzada", publicada en la revista "Derecho Penal Constitucional".
DERECHO A LA VERDAD
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