martes, 6 de septiembre de 2011

DEFINICION DE LA DESAPARICION FORZADA SEGUN LOS INSTRUMENTOS LEGALES: NACIONALES E INTERNACIONALES


Lima-Perú, 02/09/2011 (Derechoalaverdad).-

Por: Qatary Panituri:


DESAPARICION FORZADA:


Comenzaremos por nuestro Codigo Penal Peruano, que en su art.320 afirma al respecto "El funcionario o servidor público que prive a una persona de su libertad, ordenando o ejecutando acciones que tenga por resultado su desaparición debidamente comprobada, será reprimido con pena privativa de libertad no menos de quince años..."

Según La Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (Asamblea General  la Organización de las Naciones Unidas (ONU),18/12/1992), "que se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que estas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por gurpos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimineto, y que luego se niegan a revelar su suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que estan privadas de la libertad, sustrayèndolas asi a la protección de la ley"

Según La Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas (Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA)). Art. 2-"la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantias procesales pertinentes". *Ojo: El Perú ratificó la presente Convención el 22 de enero del 2002

Según El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Art.7.2. "el arresto, la detención o el secuestro de personas por un estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o conocimiento, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o a dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un periodo prolongado". *El presente estatuto entró en vigencia en el Perú desde julio del 2002.

Segun La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas de la Desaparición Forzada, Art. 2, señala la siguiente definición: "el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayendola a la protección de la ley".

 Doris Caqui Calixto dirigente nacional de familiares de desaparecidos (cuyo esposo sufrió la desaparición forzada en junio de 1986 en la ciudad mienra de Cerro de Pasco-Perú), se explaya sobre los Instrumentos Legales Nacionales e Internacionales contra las Desapariciones Forzadas, en el Taller de Réplica sobre Accciones Legales contra la DF, frente a participantes de familiares de ANFASEP, promotores de EPAF-Ayacucho, promotores de Salud Mental, Paz y Esperanza-Ayacucho, entre otros. (Foto: QP-Huamanga -Ayacucho 2009).


DERECHO A LA VERDAD

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