domingo, 11 de septiembre de 2011

PERU: FUNCIONES DEL COMITE CONTRA LA DESAPARICION FORZADA CREADA POR LA CONVENCION INTERNACIONAL










El aleman Rainer Huhle, mostró fotografias del hallazgo de los restos de los campesinos desaparecidos  en el Santa. Y al pie de cada muestra se puedo leer: PARA QUE NUNCA MAS...



Lima-/09/2011-(Derechoalaverdad).-


La Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobda por la ONU el 20 de diciembre del 2006, dispuso la creación de un COMITE contra la Desaparición Forzada (art.26-369), conformado por 10 expertos internacionales independientes, encargados de ambiciosas tareas y dotado de procedimientos originales. Asi refirió la experta Gabriella Citroni en su visita al Perú en octubre del 2007 para un certamen organizado por Qatary Panituri conjuntamente con organizaciones de familiares de desaparecidos.

En esta oportunidad, el experto y miembro del Comité contra la Desaparición Forzada , Rainer Huhle de la ONU, en su reciente visita al Perú para una mesa de trabajo entre instituciones de la sociedad civil y los representantes del estado peruano, inició su exposición sobre la Ratificación de la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra la Desaparición Forzada, con unas muestras fotografias del caso del caso del Santa-Anchash, a manera de rememorar a los 9 campesinos que sufrieron desaparicion forzada por el grupo paramilitar Colina.

Recordemos que 9 campesinos fueron desaparecidos por el escuadron de la muerte el grupo Colina en la provincia de El Santa, durante el regimen de Alberto Fujimori en mayo del 1992 y,  los primeros dias de agosto del año 2011 furon hallados los restos humanos de 8 personas enterradas en fosas clandestinas, hasta donde recurrieron sus familiares con profundo pesar y un cuadro desgarrador.

Rainer Huhel tras una amplia ponencia sobre el tema, se detuvo sobre algunas funciones del Comité, como: recibir, analizar, hacer comentarios, observciones y recomendaciones sobre los informes presentados por los estados partes; tendrá la facultad de pedir a los estados partes informaciones complementarias sobre la aplicación de la Convención; examinará de manera urgente las peticicones presentadas por los hallegados de una persona desaparecida, sus representantes legales, sus abogados o las personas autorizadas y por todos los que tengan un interes legítimo a fin de que se busque y localice a la persona desaparecida.

Asi mismo el Comité trandrá la competencia para recibir y examinar las comunicaciones individuales que aleguen ser víctimas de violaciones que señala la Convención;  recibir y examinar comunicaciones inter-estatales (sólo entre estados que hayan reconocido y aceptado previamente esta competencia, de acuerdo con el art. 32); en ambos casos el Comité formulará las recomendaciones que considere pertinente.

Tambien podrá despues de consultar al estado parte interesado, pedir que uno o varios de sus miembros efectúen una visista y le informen sin demora sobre la situación de la páctica de las desaparcicones forzadas en el país. Al recibir informacion fidedigna que revele que la desaparición forzada se práctica de forma generalizada o sistemática en el territorio de un estado parte, podra hacerlo notar con urgencia a la Asamblea General de la Naciones Unidas por mediacion del Secretario General.

Por estas y otras funciones relevantes, es importante que los ESTADOS (restantes) al momento de ratificar la Convención, despositen las declaraciones de reconocimiento de la competencia del Comité. Coincidieron, Rainer Huhle como Gabriella Citroni en sus respectivos foros. 

Por último, La Convención Internacional recoge los principios básicos contenidos en la Convención Interamericana  y los fortalece, llenando asi un vacío en el derecho internacional de los derechos humanos; toda vez que la ausencia de un instrumento jurídico, vinculante a nivel universal, que proporcione una protección integral contra el flagelo de la desaparición forzada, era reprochable.

La nueva herramienta juridica sirve para la comunidad internacional para prevenir y tratar de erradicar este abuso del poder contra los seres humanos. De esta manera el Comité contribuye en la larga lucha de organizaciones de familiares, organismos no gubernamentales en defensa de derechos humanos y de la sociedad civil en su conjunto y representa también una instancia de referencia para los familiares de las personas desaparecidas en el mundo.

Por último, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos fue la convocante a la mesa de trabajo donde concurrieron: representantes del estado, organizaciones defensoras de DDHH, dirigentes de los familiares y representantes de la sociedad civil.

DERECHO A LA VERDAD

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